Consiste en la gestión que efectúa el Ayuntamiento al ciudadano para la tramitación del Libro de Familia numerosa ante el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en Cádiz.

Requisitos:

  • Solicitud en impreso oficial.
  • DNI del solicitante y del cónyuge.
  • Libro de Familia, al objeto de cotejar la fecha de nacimiento de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de ser mayor de 21 años algunos de los hijos, aportar documentación de estar estudiando, hasta cumplir los 25 años, que pierde la vigencia para estar integrado en el citado Título.
  • En caso de separación, fotocopia de la sentencia judicial, donde conste la custodia de los hijos.
  • En caso de discapacidad, certificado de minusvalía.
  • En caso de personas que tuvieran a su cargo, la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo aportar resolución administrativa o judicial, acreditativa de tales extremos.

Tasas: Exento

* Concepto de familia numerosa:

Un ascendiente o dos ascendientes con vínculo conyugal.         

Con tres o más hijos, sean o no comunes.                                                                               

 * Supuestos equiparados a familia numerosa:

Un ascendiente o dos ascendientes con vínculo conyugal Con dos hijos, cuando al menos uno de ellos discapacitados o incapacitado para trabajar, sean o no comunes
Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados o incapacitados para trabajar, con vínculo conyugal Con dos hijos, sean o no comunes
Dos ascendientes cuando, al menos uno, tenga una discapacidad igual o superior al 65 % con vínculo conyugal Con dos hijos, sean o no comunes
Padre/ madre separados o divorciados Con tres o más hijos, sean o no comunes, aún en distinta unidad familiar y con dependencia económica
Huérfanos de padre y madre

Dos o más hermanos, sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador y que no se hallen a sus expensas

Tres o más hermanos mayores de 18 años, que conivan y tengan dependencia económica entre ellos

Dos hermanos de 18 años, si uno es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos

 

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