Defensor Para la ciudadania
El Defensor de la Ciudadanía de Arcos de la Frontera es D. José Antonio Salas Sánchez, que ostenta el cargo aprobado en sesión plenaria celebrada con fecha 14 de diciembre de 2009, continuando en el cargo por sucesivas renovaciones.
Cuenta actualmente con un Adjunto, cuyo nombramiento fue aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 28 de octubre de 2024
Esta institución tiene como objetivos: Encauzar el diálogo entre el ciudadano y el Ayuntamiento, atendiendo a sus peticiones, reclamaciones y quejas, y propone sugerencias y recomendaciones para corregir las posibles deficiencias que se puedan producir en la gestión y funcionamiento de la administración municipal.
El Defensor de la Ciudadanía es políticamente independiente y no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con absoluta autonomía.
Es un cargo honorario por el que no recibe pago ni gratificación alguna por el desempeño de su labor.
El Defensor puede iniciar, a petición de persona interesada o de oficio, cualquier actuación dirigida a esclarecer los actos y las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento, tales como errores o arbitrariedades en la aplicación de las normas legales, retrasos indebidos en actuaciones administrativas, negativa a facilitar información a las que el ciudadano tenga derecho, incumplimiento o no ejecución de las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento, y atención inadecuada a los ciudadanos.
Entre otras, también serán misiones del Defensor, informar y efectuar sugerencias o recomendaciones para la resolución de problemas ciudadanos o mejoras de la gestión.
Proponer fórmulas de conciliación que faciliten la rápida resolución de posibles conflictos y, en general, intervenir ante aquellas actuaciones que impidan o deterioren el legítimo ejercicio de los derechos ciudadanos en sus relaciones con el Ayuntamiento.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FIGURA DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA.
La figura del Síndico Personero del Común es nombrada explícitamente en la legislación medieval, concretamente en el Fuero Juzgo. Este código legal del Rey Fernando III el Santo se elabora en 1241.
Años después, el Rey Alfonso X el Sabio, en 1274 elabora el Código de las Siete Partidas, relación en la que nuevamente aparece la figura del Síndico Personero.
El Personero como portavoz y defensor de la comunidad ciudadana, puede ser considerado, como antecedente del Defensor de la Ciudadanía.
Era un oficio municipal elegido exclusivamente por la comunidad, por la que podía ser revocado si no cumplía con su cometido. Este carácter comunitario le obligaba a mantenerse en denuncia casi constante contra las ambiciones y corruptelas de las oligarquías acaparadoras de poder político, en defensa de una justicia para todos.
En el siglo XVI las élites del poder intentaron suprimir el cargo bajo pretexto de ser conflictivo e incitador del pueblo a constantes revueltas y protestas, consiguiendo convencer finalmente a Felipe II quien en 1551, suprime el oficio.
En el siglo XVIII, en 1759 Carlos III fue nombrado Rey de España. Bajo su reinado, en la Semana Santa de 1766 tuvieron lugar unas revueltas populares que pasaron a conocerse como el Motín de Esquilache.
Tras el Motín se aprobó una nueva legislación que completó la reforma municipal de Carlos III, devolviendo al pueblo muchos de los derechos de los que se le había privado.
El Síndico Personero del Común quedó establecido por Auto Acordado de 5 de mayo de 1767 y el Real Decreto de 26 de junio, siendo presidente del Consejo Real Pleno el Conde de Aranda.
Los Personeros serían los representantes populares en las reuniones consistoriales, en expresión de la época la voz del común que presentaba o debía presentar al Consejo las reclamaciones y quejas vecinales.
Sobre el Síndico Personero en Arcos, hoy Defensor de la Ciudadanía, no se ha encontrado referencia documental histórica anterior al reinado de Carlos III. Sin embargo, hemos de recordar que tras la conquista de nuestra ciudad por el Rey Sabio en 1264, la legislación a la que hemos hecho referencia debió aplicarse.
En el Vol-I De Apuntes para una Historia de Arcos de la Frontera de Don Miguel Mancheño, en la edición de María José Richarte, de 2002, encontramos en el capítulo V del siglo XVIII, pág. 206 y 207 referencias históricas que nos permiten conocer que D. Pedro de Villegas era Síndico Personero del Común en 1770 y que en 1785 lo era D. Dionisio González Caballero que posteriormente fue Alcalde de nuestra ciudad.
Concluimos pues que desde la incorporación de Arcos a la corona de Castilla ha existido el oficio municipal de Síndico Personero, figura equiparable a la de Defensor de la Ciudadanía, y la historia nos dice que esta institución ha sido creada, mantenida y respetada en ciertos periodos de nuestra historia y se ha suprimido cuando a los gobernantes no les ha aparecido necesaria o conveniente.
FAQs.
¿Quién es el Defensor de la Ciudadanía (DC)?
Es la institución que tiene como objetivos: Encauzar el diálogo entre el ciudadano y el Ayuntamiento, atendiendo a sus peticiones, reclamaciones y quejas, y propone sugerencias y recomendaciones para corregir las posibles deficiencias que se puedan producir en la gestión y funcionamiento de la administración municipal.
Es políticamente independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía.
Es un cargo honorario por el que no recibe pago ni gratificación alguna.
En todos los casos, las autoridades y el personal al servicio del Ayuntamiento estarán obligados a responder por escrito al DC en un plazo no superior a un mes.
¿CUÁL ES SU MISIÓN?
¿QUIÉN PUEDE DIRIGIRSE AL DC?
Todas las personas, asociaciones o colectivos que quieran plantear quejas y peticiones de actuación, ayudándoles a resolver los problemas que puedan surgir en el ejercicio de sus derechos, en sus relaciones con la administración municipal.
¿QUÉ ASUNTOS NO PUEDE ATENDER EL DC?
El DC no puede entrar a investigar peticiones que no hayan sido previamente planteadas ante el propio Ayuntamiento.
Problemas sobre los que se hayan pronunciado los tribunales o estén pendientes de resolución.
Asuntos que se encuentren en trámite ante el Defensor del Pueblo Andaluz o el Defensor del Pueblo Español.
Conflictos entre particulares: vecindad, laborales o mercantiles.
Quejas anónimas en las que se advierta mala fe.
¿CÓMO SE PRESENTA UNA QUEJA?
Personalmente por escrito, por teléfono o por correo electrónico. Posteriormente será requisito indispensable formalizar un escrito en el que figure:
El nombre completo, dirección, teléfono y firma del interesado.
Los hechos y circunstancias que originan la queja.
La petición concreta que se solicita al DC.
La documentación complementaria que se estime conveniente.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación de quejas serán gratuitas.
¿CÓMO SE TRAMITA UNA QUEJA?
La admisión a trámite Significa que después de estudiar el escrito y los documentos aportados, Se decide Investigar el caso ante el ayuntamiento para aclarar las causas del problema y sus posibles soluciones.
Claro que la persona afectada Será informada por escrito sobre cualquier trámite significativo en el desarrollo de su caso, pudiendo dirigirse ésta, por escrito, a la oficina del DC en cualquier momento de la tramitación.
En la investigación de las quejas, todas las gestiones se llevarán a cabo con total reserva y confidencialidad.
El procedimiento finaliza comunicando por escrito a la persona que presentó la queja, el resultado que se haya obtenido, la solución que se haya alcanzado y/o las recomendaciones que el DC haya trasladado al Ayuntamiento.
Conviene recordar que el DC no actúa como un juez, ni puede suspender los actos administrativos que son objeto de queja, ni se paralizan los plazos concedidos para presentar recursos o reclamaciones.
La no admisión a trámite de una queja: Si tras el estudio de la queja , no se aprecia irregularidad coma y en consecuencia no se investigará sobre los hechos denunciados, el DC lo comunicará al interesado por escrito e informará sobre otras vías que este podría iniciar para intentar la solución de su problema. No podrán ser admitidas las quejas que no estén relacionadas con el Ayuntamiento, que podrán derivarse a otras instituciones.
¿DÓNDE SE PUEDEN PRESENTAR LAS QUEJAS O SOLICITUDES DE ENTREVISTA?
Las quejas se presentarán por escrito en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en Avenida Duque de Arcos, s/nº Edificio Emprendedores, dónde se facilitará el correspondiente impreso.
¿CÓMO ESTABLECER CONTACTO?
Oficina del Defensor de la Ciudadanía.
Avda. Duque de Arcos, s/nº
Edificio Emprendedores.
11630 Arcos de la Frontera.
Teléfonos: 635 70 52 06 – 956 70 40 05
El horario de atención al público es de 10,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes.
ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR/DEFENSORA DE LA CIUDADANÍA DE ARCOS DE LA FRONTERA
CAPÍTULO PRIMERO. CARÁCTER.
Artículo 1.- El Defensor/Defensora de la Ciudadanía, tiene funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y la Ciudadanía.
Artículo 2.- El Defensor/Defensora de la Ciudadanía ejercerá sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos.
Artículo 3.- El Defensor/Defensora de la Ciudadanía no estará sujeto a mandato imperativo alguno y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
CAPÍTULO SEGUNDO. COMPETENCIAS.
Artículo 4.- El Defensor/Defensora de la Ciudadanía tendrá como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de las organizaciones y entidades de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo.
Artículo 5.- Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal.
Artículo 6.- No serán, así mismo, susceptibles de investigación las cuestiones de personal o las que estén siendo objeto de procedimiento jurisdiccional.
CAPÍTULO TERCERO. ELECCIÓN.
Artículo 7.- El Defensor/Defensora de la Ciudadanía será elegido por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la concejalía de Participación Ciudadana y previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido por iguales períodos.
La persona candidata propuesta será presentada al Pleno del Ayuntamiento por la Alcaldía para proceder a su elección.
Será designada la persona que obtuviese una votación favorable de las 3/5 partes de los miembros del Pleno del Ayuntamiento.
CAPÍTULO CUARTO. CAPACIDAD.
Artículo 8.- Puede ser elegido Defensor/Defensora de la Ciudadanía cualquier persona de nacionalidad española, vecina en Arcos de la Frontera, mayor de edad, que disfrute de sus derechos civiles y políticos.
CAPÍTULO QUINTO. CESE.
Artículo 9.- El cese de funciones del Defensor/Defensora de la Ciudadanía podrá deberse a:
- Por renuncia.
- Por expiración del plazo para el que fue designado, sin perjuicio de la posibilidad reconocida de ser reelegido.
- Por muerte o incapacidad sobrevenida.
- Por destitución acordada por el Pleno del Ayuntamiento, basada en notaria negligencia en el cumplimiento de sus funciones, previo expediente en el que se garantiza su derecho a audiencia.
- Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito.
- Por incompatibilidad sobrevenida.
- Por la pérdida del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.
CAPÍTULO SEXTO. EL ADJUNTO/ADJUNTA.
Artículo 10.- El Adjunto/Adjunta.
- El Defensor/Defensora de la Ciudadanía podrá estar auxiliado por un Adjunto/Adjunta.
- Corresponderán al Adjunto/Adjunta las siguientes funciones:
-
- Asistir al Defensor/Defensora de la Ciudadanía en el ejercicio de sus competencias.
- Ejercer las funciones propias del Defensor/Defensora de la Ciudadanía que éste le delegue expresamente.
- Sustituir al Defensor/Defensora de la Ciudadanía en los casos de ausencia o enfermedad y en los de cese previstos en la ley reguladora de la Institución.
- En caso de cese definitivo del Defensor/Defensora de la Ciudadanía el Adjunto/Adjunta seguirá en funciones hasta tanto fuese nombrado como Defensor/Defensora por el pleno o se procediese al nombramiento para el cargo a otra persona.
- Cuantas otras le sean encomendadas por el Defensor/Defensora de la Ciudadanía.
Artículo 11.- El Adjunto/Adjunta habrá de reunir las mismas condiciones que el Defensor/Defensora de la Ciudadanía para poder ser elegido. Al igual que el cargo del Defensor/Defensora de la Ciudadanía, el cargo de Adjunto/Adjunta será honorífico.
El Adjunto/Adjunta gozará, en el ejercicio de su cargo, del mismo régimen de prerrogativas que los Estatutos reconocen al Defensor/Defensora de la Ciudadanía.
Artículo 12.-El Adjunto/Adjunta será elegido y propuesto por el Defensor/Defensora de la Ciudadanía que solicitará a la Comisión correspondiente que emita informe; en caso de informe favorable por cumplir la propuesta todos los requisitos exigidos por los Estatutos, el Defensor/Defensora informará al pleno para que se proceda a su nombramiento.
Artículo 13.- El Adjunto/Adjunta del Defensor/Defensora de la Ciudadanía podrá cesar:
- Por renuncia expresa comunicada al Defensor/Defensora de la Ciudadanía.
- Por la toma de posesión de un nuevo/nueva Defensor/Defensora de la Ciudadanía.
- Por las mismas causas de cese previstas para el Defensor/Defensora de la Ciudadanía.
- Por decisión del Defensor/Defensora de la Ciudadanía que lo pondrá en conocimiento del Pleno.
CAPÍTULO SÉPTIMO. INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 14.- La condición de Defensor/Defensora de la Ciudadanía, así como del Adjunto/Adjunta es incompatible con:
- Todo mandato representativo de elección popular.
- Cualquier cargo político de libre designación.
- Con la afiliación a un partido político, sindicato u organización empresarial o vecinal.
- Con la permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Arcos, sus Patronatos y Fundaciones y Empresas Municipales.
- Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.
CAPÍTULO OCTAVO. FUNCIONAMIENTO.
Artículo 15.- El Defensor/Defensora de la Ciudadanía podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.
Artículo 16.- Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor/Defensora de la Ciudadanía en asuntos de su competencia.
Artículo 17.- Podrán dirigirse al Defensor/Defensora de la Ciudadanía toda persona natural o jurídica, que invoque su interés legítimo.
Artículo 18.- Las quejas se presentarán por escrito u oralmente, fax, correo electrónico u otros medios. En todo caso, deberá quedar constancia del nombre, apellidos, DNI y domicilio del promotor, así como su firma, tras la trascripción en el caso de las orales o firma electrónica si la hubiera. A las mismas deberán acompañarse cuantos documentos aporten información relativa a la queja planteada.
El Defensor/Defensora de la Ciudadanía recogerá las quejas que se formulen y que estén debidamente registradas y tengan acuse de recibo, labor que cumplirá el Registro General del Ayuntamiento de Arcos.
Artículo 19.- Las personas que deseen presentar sus quejas verbalmente al Defensor/Defensora de la Ciudadanía, deberán solicitar por escrito una entrevista personal con aquél, debiendo exponer en la referida solicitud las razones de la petición.
Artículo 20.- No podrán presentarse quejas después de transcurridos seis meses desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja. El Defensor/Defensora de la Ciudadanía, comunicará el resultado de las investigaciones a quienes hubieran formulado la queja, y a la autoridad, funcionario o trabajador afectado.
Artículo 21.- Las quejas serán objeto de una valoración preliminar del Defensor/Defensora de la Ciudadanía encaminadas a resolver sobre su admisibilidad.
Artículo 22.- Las quejas serán rechazadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No se aprecie interés legítimo.
- No se identifique quien lo formula.
- Se manifieste mala fe o uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.
- Estén desprovistos de fundamentación o no se aporten los datos que se soliciten.
- No se relacionen con su ámbito de competencia.
- Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia. Si la intervención de los Juzgados o Tribunales se produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el Defensor/Defensora de la Ciudadanía, este suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido comenzar.
En el caso de que las quejas formuladas sean rechazadas, el Defensor/Defensora de la Ciudadanía lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción caso de que hubiera alguna. A instancia del Defensor/Defensora de la Ciudadanía podrá ser expuesto oralmente ante el Pleno del Ayuntamiento un resumen del informe.
El Defensor/Defensora de la Ciudadanía no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación.
Artículo 23.- El Defensor/Defensora de la Ciudadanía dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento sobre la gestión realizada en un Informe que presentará en sesión extraordinaria convocada al efecto.
En su Informe Anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ayuntamiento de Arcos.
Cuando la gravedad de los hechos lo aconsejen, el Defensor/Defensora de la Ciudadanía podrá presentar en cualquier momento, a iniciativa propia un Informe extraordinario, según la competencia del asunto, a la Alcaldía o ante el Pleno.
También podrá elevar Informes correspondientes a períodos menores, especialmente con ocasión de su cese.
CAPÍTULO NOVENO. TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS.
Artículo 24.- De las conclusiones sobre las quejas recibidas, el Defensor/Defensora de la Ciudadanía informará a las Comisiones correspondientes y a la Alcaldía.
El Defensor/Defensora de la Ciudadanía podrá solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión para lo cual se le facilitará el acceso a toda la documentación que obre en poder del Ayuntamiento.
Los documentos aportados por funcionarios en las actuaciones tendrán carácter reservado y confidencial. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe Anual, las actuaciones del Defensor/Defensora de la Ciudadanía, serán reservadas, debiendo dar copia de los informes a la Alcaldía.
Si en los expedientes o conductas de los funcionarios o empleados observare que puedan constituir infracciones de los reglamentos de los Servicios, bandos o normas de procedimiento, aplicable a cada caso, dará cuenta a la Alcaldía para que instruya el correspondiente expediente disciplinario o al de responsabilidad civil, penal o laboral, conforme todo ello en los artículos 149 y 150 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes del régimen local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 227 del ROF.
El Defensor/Defensora de la Ciudadanía mantendrá una estrecha colaboración, en los casos que se precise, con el Defensor/Defensora del Pueblo.
CAPÍTULO DÉCIMO. DOTACIÓN ECONÓMICA.
Artículo 25.- El cargo de Defensor/Defensora de la Ciudadanía tendrá carácter honorífico.
Artículo 26.- La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Institución se consignará en una partida dentro de los presupuestos del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con cargo a la Delegación correspondiente y previa presentación del Defensor/Defensora de la Ciudadanía de una memoria económica.
Oficina del Defensor de la Ciudadanía.
Avda. Duque de Arcos, s/nº
Edificio Emprendedores.
11630 Arcos de la Frontera.
Teléfonos: 635 70 52 06 – 956 70 40 05
El horario de atención al público es de 10,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes.