GUIA DE TRAMITACIÓN.

1.- CANALES DE PRESENTACIÓN:

  • PRESENCIAL: Sólo para personas físicas (que no sean profesionales de colegiación obligatoria).

Presentando el DNI original o cualquier otro documento válido, y en caso de actuarse por medio de representante, aportando la acreditación de dicha representación. Si el representante no es una persona física, deberá utilizarse la Sede Electrónica.

  • SEDE ELECTRÓNICA:Requiere certificado digital.

¿Se utilizará el certificado digital del titular de la actividad?

  • SÍ: acceda a TRÁMITES.
  • NO: acceda a REGISTRO ELECTRÓNICO (actuará un representante con su propio certificado digital).

(Si necesita ayuda puede llamar al teléfono 956717080, o bien, puede solicitar ayuda al Servicio Municipal de Informática).

  • CORREO ELECTRÓNICO: NO ES UN MEDIO VÁLIDO, porque no acredita la identidad del solicitante.

2.- TIPOS DE TRAMITACIÓN:

Se deberá elegir el trámite correcto, según la intervención, actuación o uso que se pretenda realizar:

CP – COMUNICACIÓN PREVIA:

  • Se presenta con la documentación obligatoria por los canales oficiales, y puede comenzarse inmediatamente la actuación.
  • Será objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular aquellos recogidos en el art. 138.6 de la LISTA:

 

a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que adquirente y transmitente quedarán sujetos, con carácter solidario, a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.

b) El inicio de las obras.

c) Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.

 

  • Cuando se presente CP contraria a la ordenación territorial o urbanística o ésta contenga inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales, se procederá conforme al art. 157 de la LISTA.

 

 

DR – DECLARACION RESPONSABLE:

  • Se presenta con la documentación obligatoria por los canales oficiales, y puede comenzarse inmediatamente la actuación.
  • Están sujetos a declaración responsable las actuaciones recogidas en el art. 138.1 de la LISTA:

 

a) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales podrán eximir de declaración responsable aquellos supuestos en que las actuaciones carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa.

b) Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.

c) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida.

d) La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

e) La ocupación y utilización en edificaciones existentes que sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras.

f) Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación.

 

  • Cuando se presente DR contraria a la ordenación territorial o urbanística o ésta contenga inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales, se procederá conforme al art. 157 de la LISTA.

 

 

LU – LICENCIAS URBANISTICAS:

 

  • Una vez solicitada por los conductos oficiales, deberá esperarse a obtener la licencia para iniciar la instalación, actuación o uso solicitado.
  • Conforme al art. 137.1 de la LISTA, están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de obtener, con carácter previo, las concesiones, autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable.

  • No requieren licencia urbanística previa aquellos incluidos en el art. 137.2 de la LISTA:

a) Los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, según el artículo 138.

b) Las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, ni los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.

c) Las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, contenidas en proyectos de reparcelación.

d) La constitución y modificación de complejos inmobiliarios en los supuestos exceptuados en la legislación estatal.

e) Los actos de urbanización comprendidos en proyectos de urbanización debidamente aprobados. Tampoco requerirán licencia los actos de urbanización complementarios a las actuaciones edificatorias contenidos en los proyectos que las definan.

f) Los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica, en los términos que se establezcan reglamentariamente, ni conlleven la realización de construcciones, edificaciones e instalaciones.

g) Los actos promovidos por Administraciones Públicas en los supuestos exceptuados en el artículo 139.

h) Aquellos exceptuados por la legislación sectorial aplicable.

AE – AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PREVIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

  • Se solicita por los canales oficiales y debe esperar a obtener la autorización para iniciar la actividad.
  • Están sujetas a autorización previa las siguientes:

– En general, aquellas actividades cuya normativa sectorial de aplicación exija para la puesta en funcionamiento la Autorización Municipal previa.

– Actividades no sujetas a Declaración Responsable según legislación en vigor.

– Actividades en suelo de dominio público, u otras en las que exista una imperiosa razón de interés general.

– Actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo rustico.

– Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

3.- TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS:

  • Documentación Incompleta:

En el momento de la presentación de la solicitud se debe aportar toda la documentación requerida para el trámite que se solicita. En caso contrario, se dispondrá de 10 días para completar la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida dicha petición y se procederá al archivo del expediente, liquidándose las tasas correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.

  • Plazos:

Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 140.2 LISTA (3 meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

– Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.

– Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.

– Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.

  • Efectos de la Falta de Resolución Expresa:

El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo los supuestos previstos en la legislación estatal. No obstante, en ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística (artículo 140.2 de la LISTA).

4.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS:

La presentación de actuaciones por Declaración Responsable y documentación por comunicaiones Previas se realizará segun enlace sigueinte DR-CP

5.- REPRESENTACIÓN

En caso de actuar mediante representante, deberá acreditarse la representación según art. 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La declaración responsable debe firmarla el interesado o su representante legal.

No es representante legal la constructora o el técnico contratado para la ejecución de la obra o el proyecto, por ejemplo.

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Será la exigida por la normativa vigente (PGOU, normativa sectorial) para cada procedimiento.

Puede consultarla para cada caso en la sección correspondiente dentro de este apartado Trámites.

Firma de la Documentación:

  • Los documentos que deban firmarse y que se presenten en formato digital deben estar firmados digitalmente. No son válidos los documentos que se presenten con la firma manual pero escaneada y copiada en el documento.
  • Si el documento se presenta en papel, la firma debe ser manual o electrónica, no escaneada.

Requisitos del Proyecto o Memoria Técnica:

  • El proyecto y la memoria técnica que detallen la intervención deben presentarse en soporte digital.
  • Si se presenta presencialmente, la documentación digital debe entregarse en CD/DVD.
  • Los proyectos y memorias técnicas han de presentarse en un único fichero PDF sin restricciones de seguridad, firmado digitalmente (proyecto básico o memoria técnica) o visado (proyecto de ejecución).
  • El proyecto debe ajustarse al contenido mínimo obligatorio establecido por el Código Técnico de la Edificación y a las indicaciones del Colegio Profesional correspondiente.
  • Es fundamental incluir en la Memoria descriptiva un apartado de justificación del planeamiento vigente.
  • Si se presenta proyecto básico o memoria técnica, debe acompañarse de la acreditación de la habilitación profesional correspondiente y documento de declaración responsable suscrito por el técnico.

7.- TASAS E IMPUESTOS.

Se aplicarán las tasas correspondientes por la tramitación de cada expediente, según las ordenanzas fiscales vigentes.

Para los casos de construcciones, instalaciones y obras, además de las tasas por la tramitación de licencias, será de aplicación el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que puede consultarse en las ordenanzas fiscales vigentes).