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D. JUAN ANTONIO GIL PRIETO, OFICIAL MAYOR DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA, (CADIZ),
CERTIFICA: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de carácter Ordinaria, celebrada el día 29 de Julio de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PUNTO Nº7. DICTAMEN: PROPUESTA PARA SU APROBACIÓN, SI PROCEDE, APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL USO DEL DISTINTIVO “DE LA TIERRA DE ARCOS”.
De conformidad al artículo 93 del ROF, se da lectura del punto:
“PROPUESTA A PLENO PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL USO DEL DISTINTIVO “de la tierra de Arcos” DE ARCOS DE LA FRONTERA
En relación con el expediente nº 2024/4/02.09.00.03 incoado para la aprobación del Reglamento del Uso del Distintivo “de la tierra de Arcos” de Arcos de la Frontera.
Considerando la necesidad de que por este Ayuntamiento se proceda a la regulación en materia de Turismo, conforme a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que la Delegación Municipal de Turismo con la intención de promocionar la imagen de los productos elaborados, recolectados o manufacturados en el municipio en distintos sectores económicos, ha elaborado un Reglamento de uso del Distintivo “de la tierra de arcos”.
Con ello, se creará una base de datos de todas las empresas, productos, actividades, etc., cuya finalidad será potenciar el buen nombre de Arcos, fomentar el turismo en general, el sector gastronómico-agroalimentario en particular y cualquier actividad económica relacionada.
Visto el texto articulado del Proyecto de Reglamento Municipal regulador del Uso del Distintivo “de la tierra de Arcos” de Arcos de la Frontera, redactado por la Delegación Municipal de Turismo de este Ayuntamiento.
Visto el Informe jurídico emitido por la Oficialía Mayor, obrante en el expediente, que literalmente transcrito dice como sigue:
“”…INFORME
PRIMERO. – LEGISLACIÓN APLICABLE
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
– Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
SEGUNDO. – CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, atribuyen a los Municipios la potestad reglamentaria y de autoorganización. En virtud de esta facultad, las entidades locales tienen capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas, pudiendo dictar disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos contrarios a las leyes.
Para llevar a efecto la regulación de la materia que se pretende y que es de competencia municipal, se requiere la elaboración, tramitación y posterior aprobación un Reglamento municipal, por ser una disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de aplicación general en este Municipio.
Conforme a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, la entidad local viene obligada a observarlos como principios informadores de toda acción reglamentaria, debiendo quedar suficientemente justificada la adecuación del expediente de aprobación de la ordenanza a estos principios.
TERCERO. – PROCEDIMIENTO A SEGUIR
La aprobación del Reglamento corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
El Reglamento regirá durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en el mismo.
El procedimiento de aprobación se ajustará a lo previsto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y demás concordantes, a cuyo tenor:
– El expediente, completo y dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, deberá elevarse al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación.
– El acuerdo de aprobación inicial será expuesto al público por plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que los interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones y sugerencias.
– Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno que acordará, al mismo tiempo la aprobación definitiva del reglamento; en el supuesto de que no se presente reclamación ni sugerencia alguna, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General.
– En todo caso, el acuerdo definitivo, o el inicial elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro del Reglamento deberá ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación íntegra (arts. 70.2 LRBRL y 196.2 ROF).
– Deberá remitirse copia del acuerdo y del texto íntegro del Reglamento a la y Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días (art. 196.3 ROF).
Con carácter previo a estos trámites habituales, hay que tener en cuenta que deberá haberse aprobado el Plan anual normativo municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y haberse realizado el trámite de participación ciudadana al que alude el artículo 133 de la citada norma que establece dos trámites previos:
– La consulta previa: Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- c) Los objetivos de la norma.
- d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
– Publicación del proyecto del Reglamento: Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, como es el caso, se publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el citado artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquélla.
Como consta en el expediente, se ha realizado tanto la consulta previa como la publicación del proyecto de ordenanza en la web municipal.
Por todo ello, SE INFORMA FAVORABLEMENTE la aprobación del Reglamento del Uso Distintivo “de la tierra de Arcos” de Arcos de la Frontera. (…)
No se ha interesado informe económico a la Intervención Municipal de Fondos, dado que la aprobación del presente Reglamento y su posterior ejecución y desempeño de lo acordado en su artículo, no supone coste alguno para las arcas municipales.
Considerando el procedimiento legalmente previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
Visto que este Ayuntamiento dispone de Plan Anual Normativo, a tenor de lo previsto en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la tramitación de la presente Ordenanza.
Considerando que, con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.
Considerando que el proyecto de Reglamento se ha publicado en el portal web desde el 4 de junio al 4 de julio de 2004, al afectar ésta a los derechos e intereses legítimos de las personas, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades (art. 133.2 LPACAP).
Resultando que durante la consulta previa no se ha presentado opinión alguna.
Considerando que la propuesta debe ser dictaminada previamente por la Comisión Informativa correspondiente, en virtud de lo previsto, en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y 82, 123 y 126, entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General y entendiéndose elevado automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.
En atención a lo expuesto y una vez dictaminado favorablemente por MAYORIA la propuesta de la Comisión Informativa de Ciudadanía y Bienestar Social el 22 de Julio de 2024, con resultado de 7 votos a favor (5 votos del G.M. POPULAR, 2 votos del G.M. AIPRO) y 4 Abstenciones del G.M. SOCIALISTA.
A la vista de todo lo expuesto, SE PROPONE la adopción del siguiente ACUERDO
PRIMERO. – La APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO DEL USO DEL DISTINTIVO “de la tierra de Arcos” de Arcos de la Frontera que es del siguiente tenor literal:
«REGLAMENTO DEL USO DEL DISTINTIVO “de la tierra de arcos” DE ARCOS DE LA FRONTERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Objeto. –
El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento y regulación de los contenidos siguientes:
- a) Las condiciones de acceso y autorizaciones de uso del distintivo de Arcos de la Frontera, “de la tierra de arcos”, a través de su imagotipo específico, tal y como se recoge en el Anexo I de este Reglamento.
- b) Condiciones de uso del distintivo.
- c) Creación de un Registro de Usuarios del distintivo.
- d) Medidas de control del uso del distintivo.
- e) Procedimiento de revisión.
Artículo 2 – Titularidad del DISTINTIVO. –
El distintivo “de la tierra de arcos” es propiedad del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Artículo 3 – Ámbito de aplicación del DISTINTIVO. –
3.1.- El distintivo objeto del presente reglamento queda constituido como Marca y Emblema de Arcos de la Frontera, para la promoción de la imagen de los productos elaborados, recolectados o manufacturados en el municipio en distintos sectores económicos, potenciando el buen nombre del municipio, fomentando el turismo en general, el sector gastronómico y agroalimentario en particular y cualquier actividad económica relacionada.
3.2.- El distintivo operará en los siguientes productos y servicios:
PRODUCTOS:
- Publicaciones, periódicos, revistas, folletos, catálogos, libros, manuales, pegatinas, fotografías, reproducciones gráficas… Objetos de merchandising, bolígrafos, calendarios, camisetas, imanes…, objetos de artesanía.
- Productos alimentarios elaborados en Arcos y/o con productos de la zona: productos agroalimentarios, artesanías, y cuantos productos puedan certificarse como hechos o elaborados en Arcos.
SERVICIOS
- Servicios de publicidad: anuncios, carteles, ferias gastronómicas y/o de turismo en general.
- Servicios de restauración y hostelería.
- Bodegas.
- Servicios de alimentación relacionados con el producto agroalimentario local: panaderías, pastelerías, carnicerías, comercios de productos varios (aceite, repostería, conservas…).
- Servicios o empresas que promuevan el turismo, directa o indirectamente y cuyo ámbito de actuación, actividad empresarial o productos usados sean de Arcos: empresas de guías, empresas de turismo activo, confección de prendas de vestir, productos artesanos…
3.3.- El uso del distintivo se limitará al establecimiento, actividad o producto para el que expresamente haya sido autorizado.
Queda prohibida su utilización por otros establecimientos, actividades o servicios proporcionados por el mismo titular, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 4 – Personas Legitimadas para el uso del DISTINTIVO. –
4.1.- Podrán utilizar EL DISTINTIVO las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales o prestadores de servicios que cumplan los requisitos que se señalan en el presente Reglamento y hayan sido autorizados expresamente por el titular.
4.2.- Las personas que hayan sido autorizadas para el uso del DISTINTIVO no podrán ceder o licenciar los derechos que se les han concedido ni parcial ni totalmente.
Artículo 5 – De la vinculación de los solicitantes. –
5.1.- La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación del contenido del Reglamento.
5.2.- La autorización de uso concedida por el Ayuntamiento no exime al solicitante del cumplimiento de la normativa que le sea aplicable según su actividad.
5.3.- La concesión de la Autorización de uso no generará a favor del interesado ni de terceros, derechos o prerrogativas diferentes a los expresamente señalados en el presente Reglamento.
5.4.- Los autorizados para utilizar EL DISTINTIVO serán los únicos responsables de los defectos de los productos o de las irregularidades que presenten sus servicios, no pudiendo en ningún caso responsabilizar al titular.
AUTORIZACIONES DE USO
1.- GESTIÓN Y TRAMITACIÓN
Artículo 6 – Solicitud. –
6.1.- Las personas físicas o jurídicas que deseen optar a las autorizaciones de uso DEL DISTINTIVO deberán presentar su solicitud ante la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, según los formularios oficiales que se facilitarán al efecto, debiendo acompañarse de los datos y documentación que en ellos se requiera.
6.2.- La presentación podrá realizarse a través de la Solicitud General de Registro de Entrada.
Importante: No se aceptarán solicitudes recibidas por correo electrónico. Es imprescindible utilizar la plataforma de registro electrónico o imprimir el formulario y presentarlo en el Registro de Entrada.
La solicitud deberá adjuntar todos los documentos requeridos, sin perjuicio de que con posterioridad la administración pueda requerirles para la presentación del soporte papel si se considera necesario.
Artículo 7 – Requisitos para Solicitar la Autorización de Uso DEL DISTINTIVO-
Las personas físicas o jurídicas interesadas en utilizar EL DISTINTIVO deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Llevar a cabo actividades empresariales o comerciales relativas a los productos y/o servicios descritos en el artículo 3 de este Reglamento.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Y no haber sido condenada, ni estar incursas en procedimientos por fraude a la Administración Pública, incumplimiento contractual o procesos penales.
Artículo 8 – Parámetros valorables. –
Para el acceso a la autorización de uso DEL DISTINTIVO, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las siguientes variables:
– Características de los productos o servicios que se prestan, con especial atención a aquellos que favorezcan y/o promuevan el turismo.
– Lugar de producción.
– Consumidores a los que van dirigidos los servicios.
– Ámbito de desarrollo del servicio o de distribución del producto.
– Repercusión sobre la imagen del municipio.
Artículo 9 – Documentos de la solicitud. –
9.1.- Las solicitudes para la concesión de las Autorizaciones de uso seguirán el modelo oficial que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en el portal de transparencia de la web del Ayuntamiento de Arcos.
9.2.- Los solicitantes deberán presentar junto con el formulario de solicitud la siguiente documentación:
– Fotocopia del CIF en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, y del NIF en caso de tratarse de una persona física.
– Documento acreditativo de la representación del solicitante, en su caso.
– Memoria, con una breve descripción de la actividad que se lleva a cabo y de aquellos productos y /o servicios que se van a identificar con EL DISTINTIVO.1. Bares y Restaurantes: deberán incluir en su carta/menú, al menos, 2 entrantes y 3 platos, en los que el/los ingrediente/ingredientes principal/es sean productos de origen arcense o platos propios de la tradición gastronómica local. Disponer de un mínimo de 2 productos diferentes, identificables de Arcos o realizados por empresas de Arcos: vinos, cervezas, repostería, panes…
- Hoteles y Alojamientos: siempre que ofrezcan servicio de restauración, se aplicará el punto anterior….
- Bodegas: estar en el término municipal de Arcos, comercializar al menos, 1 producto vinícola identificable como de Arcos.
- Otras empresas o servicios: incluir en la memoria relación de productos locales que utilizan, venden, o si el servicio prestado va destinado a la promoción de Arcos y/o influye directamente en ella: servicio de guías locales, artesanía, las fábricas donde se elaboran estos productos…
– Demás documentos que se consideren apropiados para la acreditación del cumplimiento de los requisitos del solicitante y de los parámetros valorables descritos en el artículo anterior.
9.3.-Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
Artículo 10 – Subsanación. –
Si la solicitud fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días proceda a su subsanación con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición.
Artículo 11 – Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las autorizaciones será la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. Se podrá contar con la colaboración de la Escuela de Hostelería Local.
La resolución del procedimiento corresponderá al Alcalde o al órgano en quien delegue dichas competencias.
Artículo 12 – Procedimiento. –
Cada una de las solicitudes será objeto de estudio y evaluación por parte de la Delegación de Turismo, que podrá realizar los actos que considere necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Artículo 13 –Resolución. –
El plazo para resolver será de 3 meses. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente reglamento no garantiza la obtención de la autorización.
La Administración se reserva el derecho a valorar la conveniencia de la concesión según la finalidad de la marca, para la conservación de la buena imagen del municipio, porque en la memoria descriptiva de la actividad no se justifique el buen uso DEL DISTINTIVO.
Artículo 14 – Publicación. -La concesión de las autorizaciones de uso se comunicará al titular solicitante y será expuesta de manera pública en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. Así como en la página web de Turismo, en el listado de empresa o productos de la tierra de arcos.
- A las empresas autorizadas con local físico en Arcos, se le hará entrega de placa identificativa del DISTINTIVO. Será obligación de la empresa el cuidado de la placa y la sustitución de la misma en caso de robo o deterioro. Se les hará entrega del manual de la marca gráfica para garantizar el correcto uso del distintivo. Dichas placas han sido diseñadas y confeccionadas mediante subvención concedida por la Diputación Provincial de Cádiz. Según convenio firmado entre ambas administraciones el 14 de septiembre de 2022.
- A las empresas productoras se les proporcionará las primeras 50 pegatinas para identificar el producto en concreto. Será obligación de la empresa autorizada disponer de la cantidad necesaria de pegatinas, según volumen de producción. Dichas pegatinas han sido diseñadas y confeccionadas mediante subvención concedida por la Diputación Provincial de Cádiz. Según convenio firmado entre ambas administraciones el 14 de septiembre de 2022.
- La Delegación de Turismo creará cartel identificativo del DISTINTIVO para publicitar e incitar al consumo del producto local. Dicho cartel será colocado en la propia Oficina de Turismo, otras delegaciones municipales, empresas o establecimientos que lo deseen y cualquier otro soporte publicitario que se considere desde la Delegación de Turismo: redes sociales, web…
- La Delegación de Turismo puede crear, si así lo estima, rutas, organizar jornadas gastronómicas o eventos relacionados, con las empresas autorizas al uso DEL DISTINTIVO.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 15 – Derechos. –
15.1.- La concesión de las autorizaciones de uso permite a los titulares de las mismas utilizar EL DISTINTIVO en los productos y servicios para los que se haya concedido, así como para la promoción, difusión y distribución de los mismos, con escrupuloso respeto a los límites establecidos en el presente Reglamento.
15.2.- Las autorizaciones de uso se concederán por un periodo de cinco años susceptible de prórroga previo trámite de revisión.
Artículo 16 – Obligaciones. –
Los titulares de las autorizaciones de uso deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos en base a los cuales se les ha concedido la autorización.
- Llevar a cabo un uso del DISTINTIVO de modo efectivo.
- En caso de tener conocimiento de una infracción o utilización ilícita del DISTINTIVO, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del titular, comunicándole los datos necesarios para que pueda ejercitar las acciones pertinentes.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones podrá provocar la pérdida de la autorización.
REGISTRO DE USUARIOS DEL DISTINTIVO.
Artículo 17 – Creación del Registro y Gestión. –
17.1.- Se establece la creación de un Registro de autorización para el uso del distintivo que permita la correcta gestión de las autorizaciones otorgadas.
17.2.- El Responsable del fichero y del tratamiento será el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera estando encomendada la gestión de las cuestiones relacionadas con el mismo a la Delegación de Turismo.
17.3.- El fichero de datos de carácter personal que se genere cumplirá con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
17.4.- Los derechos de Acceso, Rectificación y Cancelación pueden ejercitarse mediante comunicación dirigida a la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Artículo 18 – Inscripción de usuarios. –
18.1.- Las solicitudes de inscripción junto con la documentación requerida, se dirigirán a la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos en los impresos facilitados por éste. Coordinar con el art.6, esp. 6.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.
18.2.- Quedarán inscritos en el Registro de Usuarios aquellos que obtenga la Autorización de uso.
18.3.- En la inscripción figurarán los siguientes datos:
– Nombre del usuario DEL DISTINTIVO domicilio, D.N.I. / N.I.F. / C.I.F.
– Fecha de concesión de la autorización.
– Producto o servicios que se van a identificar con la marca. – Lugar donde se van a prestar los servicios o distribuir los productos.
– Cualquier otro dato necesario para su mejor identificación, localización y calificación del uso al que se destine el logo. Es obligación del autorizado comunicar a la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos cualquier modificación de los datos inscritos.
MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 19 – Medidas posteriores a la concesión de la autorización.-
19.1.- Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable cumplir con los requisitos que establece el presente Reglamento, debiendo comunicar al titular del DISTINTIVO cualquier modificación que afecte a los requisitos de la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio. El titular del DISTINTIVO podrá suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se atuvieran a estas prescripciones.
19.2.- La Delegación de Turismo se reserva el derecho a llevar a cabo las actuaciones tendentes a constatar el uso efectivo del DISTINTIVO en las condiciones de uso autorizadas y con la finalidad establecida en la solicitud de inscripción.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
Artículo 20 – Inicio. –
20.1 – El procedimiento de revisión de la concesión de las Autorizaciones de uso del DISTINTIVO podrá iniciarse de oficio por la Administración local concedente o previa instancia de un tercero o del propio interesado.
20.2.- Cualquier persona podrá instar a la Administración para el inicio del procedimiento de revisión alegando la concurrencia de las causas expuestas en el artículo siguiente, debiendo aportar prueba o indicios suficientes.
Artículo 21 – Causas de Revisión. –
Serán causas suficientes para la apertura del procedimiento de revisión las siguientes:
– La finalización del plazo de 5 años por el que fue concedida la Autorización de Uso de la marca.
– La pérdida de los requisitos de entrada establecidos en el presente Reglamento.
– La variación sustancial de algunas de las condiciones expuestas en la solicitud.
– El incumplimiento de alguna de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente reglamento.
Artículo 22 – Procedimiento. –
22.1.- Presentada instancia por un tercero, o iniciado de oficio el procedimiento, se procederá a la notificación al interesado de la apertura del mismo, dándole traslado de los documentos obrantes en el expediente.
Se concederá un plazo de audiencia de 15 días al interesado para que realice las alegaciones que considere oportunas y aporte la documentación necesaria.
22.2.- El procedimiento de Revisión implica el análisis y valoración de las condiciones y requisitos que ostenta el solicitante en el momento de instruirse el expediente.
22.3.- En los supuestos de Revisión por finalización del término de 5 años para el que se concedió la Autorización de Uso, el interesado deberá aportar nuevamente la documentación requerida en la solicitud inicial, en caso de que se haya producido alguna variación en las condiciones.
En aquellos supuestos en que no hayan variado las condiciones, podrá aportar Declaración Jurada por la que manifieste estar en posesión de idénticos requisitos y condiciones que se aportó en el momento de la solicitud. Si no aportarse dicha documentación en el trámite, se considerará desistido en su solicitud y por tanto llevará a la no renovación de la Autorización de Uso.
Artículo 23 – Órgano competente. –
La instrucción y resolución del Procedimiento de Revisión se llevará a cabo por la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Artículo 24 – Finalización. –
La Delegación de Turismo dispone de tres meses desde el inicio del Procedimiento de Revisión para remitir una resolución expresa.»
SEGUNDO. – La publicación del acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Simultáneamente, se publicará en el Portal web municipal y en el Portal de Transparencia el texto íntegro de la versión inicial al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (art. 49 LRBRL).
TERCERO. – Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva del Reglamento.
CUARTO. – En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobado definitivamente el Reglamento, a cuyo efecto por la Delegación Municipal de Turismo se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
QUINTO. – Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto del Reglamento, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
SEXTO.- Que el acuerdo y el texto del Reglamento se comunique a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su aprobación , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. “
ACUERDO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.
Pasado al trámite de votación, se aprueba por UNANIMIDAD de 20 VOTOS A FAVOR (9 votos del G.M. POPULAR, 3 votos del G.M. AIPRO, 8 del G.M. SOCIALISTA), el dictamen de la comisión informativa que dice así:
PRIMERO. – La APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO DEL USO DEL DISTINTIVO “de la tierra de Arcos” de Arcos de la Frontera que es del siguiente tenor literal:
«REGLAMENTO DEL USO DEL DISTINTIVO “de la tierra de arcos” DE ARCOS DE LA FRONTERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Objeto. –
El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento y regulación de los contenidos siguientes:
- a) Las condiciones de acceso y autorizaciones de uso del distintivo de Arcos de la Frontera, “de la tierra de arcos”, a través de su imagotipo específico, tal y como se recoge en el Anexo I de este Reglamento.
- b) Condiciones de uso del distintivo.
- c) Creación de un Registro de Usuarios del distintivo.
- d) Medidas de control del uso del distintivo.
- e) Procedimiento de revisión.
Artículo 2 – Titularidad del DISTINTIVO. –
El distintivo “de la tierra de arcos” es propiedad del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Artículo 3 – Ámbito de aplicación del DISTINTIVO. –
3.1.- El distintivo objeto del presente reglamento queda constituido como Marca y Emblema de Arcos de la Frontera, para la promoción de la imagen de los productos elaborados, recolectados o manufacturados en el municipio en distintos sectores económicos, potenciando el buen nombre del municipio, fomentando el turismo en general, el sector gastronómico y agroalimentario en particular y cualquier actividad económica relacionada.
3.2.- El distintivo operará en los siguientes productos y servicios:
PRODUCTOS:
- Publicaciones, periódicos, revistas, folletos, catálogos, libros, manuales, pegatinas, fotografías, reproducciones gráficas… Objetos de merchandising, bolígrafos, calendarios, camisetas, imanes…, objetos de artesanía.
- Productos alimentarios elaborados en Arcos y/o con productos de la zona: productos agroalimentarios, artesanías, y cuantos productos puedan certificarse como hechos o elaborados en Arcos.
SERVICIOS
- Servicios de publicidad: anuncios, carteles, ferias gastronómicas y/o de turismo en general.
- Servicios de restauración y hostelería.
- Bodegas.
- Servicios de alimentación relacionados con el producto agroalimentario local: panaderías, pastelerías, carnicerías, comercios de productos varios (aceite, repostería, conservas…).
- Servicios o empresas que promuevan el turismo, directa o indirectamente y cuyo ámbito de actuación, actividad empresarial o productos usados sean de Arcos: empresas de guías, empresas de turismo activo, confección de prendas de vestir, productos artesanos…
3.3.- El uso del distintivo se limitará al establecimiento, actividad o producto para el que expresamente haya sido autorizado.
Queda prohibida su utilización por otros establecimientos, actividades o servicios proporcionados por el mismo titular, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 4 – Personas Legitimadas para el uso del DISTINTIVO. –
4.1.- Podrán utilizar EL DISTINTIVO las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales o prestadores de servicios que cumplan los requisitos que se señalan en el presente Reglamento y hayan sido autorizados expresamente por el titular.
4.2.- Las personas que hayan sido autorizadas para el uso del DISTINTIVO no podrán ceder o licenciar los derechos que se les han concedido ni parcial ni totalmente.
Artículo 5 – De la vinculación de los solicitantes. –
5.1.- La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación del contenido del Reglamento.
5.2.- La autorización de uso concedida por el Ayuntamiento no exime al solicitante del cumplimiento de la normativa que le sea aplicable según su actividad.
5.3.- La concesión de la Autorización de uso no generará a favor del interesado ni de terceros, derechos o prerrogativas diferentes a los expresamente señalados en el presente Reglamento.
5.4.- Los autorizados para utilizar EL DISTINTIVO serán los únicos responsables de los defectos de los productos o de las irregularidades que presenten sus servicios, no pudiendo en ningún caso responsabilizar al titular.
AUTORIZACIONES DE USO
1.- GESTIÓN Y TRAMITACIÓN
Artículo 6 – Solicitud. –
6.1.- Las personas físicas o jurídicas que deseen optar a las autorizaciones de uso DEL DISTINTIVO deberán presentar su solicitud ante la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, según los formularios oficiales que se facilitarán al efecto, debiendo acompañarse de los datos y documentación que en ellos se requiera.
6.2.- La presentación podrá realizarse a través de la Solicitud General de Registro de Entrada.
Importante: No se aceptarán solicitudes recibidas por correo electrónico. Es imprescindible utilizar la plataforma de registro electrónico o imprimir el formulario y presentarlo en el Registro de Entrada.
La solicitud deberá adjuntar todos los documentos requeridos, sin perjuicio de que con posterioridad la administración pueda requerirles para la presentación del soporte papel si se considera necesario.
Artículo 7 – Requisitos para Solicitar la Autorización de Uso DEL DISTINTIVO-
Las personas físicas o jurídicas interesadas en utilizar EL DISTINTIVO deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Llevar a cabo actividades empresariales o comerciales relativas a los productos y/o servicios descritos en el artículo 3 de este Reglamento.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Y no haber sido condenada, ni estar incursas en procedimientos por fraude a la Administración Pública, incumplimiento contractual o procesos penales.
Artículo 8 – Parámetros valorables. –
Para el acceso a la autorización de uso DEL DISTINTIVO, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las siguientes variables:
– Características de los productos o servicios que se prestan, con especial atención a aquellos que favorezcan y/o promuevan el turismo.
– Lugar de producción.
– Consumidores a los que van dirigidos los servicios.
– Ámbito de desarrollo del servicio o de distribución del producto.
– Repercusión sobre la imagen del municipio.
Artículo 9 – Documentos de la solicitud. –
9.1.- Las solicitudes para la concesión de las Autorizaciones de uso seguirán el modelo oficial que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en el portal de transparencia de la web del Ayuntamiento de Arcos.
9.2.- Los solicitantes deberán presentar junto con el formulario de solicitud la siguiente documentación:
– Fotocopia del CIF en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, y del NIF en caso de tratarse de una persona física.
– Documento acreditativo de la representación del solicitante, en su caso.
– Memoria, con una breve descripción de la actividad que se lleva a cabo y de aquellos productos y /o servicios que se van a identificar con EL DISTINTIVO.1. Bares y Restaurantes: deberán incluir en su carta/menú, al menos, 2 entrantes y 3 platos, en los que el/los ingrediente/ingredientes principal/es sean productos de origen arcense o platos propios de la tradición gastronómica local. Disponer de un mínimo de 2 productos diferentes, identificables de Arcos o realizados por empresas de Arcos: vinos, cervezas, repostería, panes…
- Hoteles y Alojamientos: siempre que ofrezcan servicio de restauración, se aplicará el punto anterior….
- Bodegas: estar en el término municipal de Arcos, comercializar al menos, 1 producto vinícola identificable como de Arcos.
- Otras empresas o servicios: incluir en la memoria relación de productos locales que utilizan, venden, o si el servicio prestado va destinado a la promoción de Arcos y/o influye directamente en ella: servicio de guías locales, artesanía, las fábricas donde se elaboran estos productos…
– Demás documentos que se consideren apropiados para la acreditación del cumplimiento de los requisitos del solicitante y de los parámetros valorables descritos en el artículo anterior.
9.3.-Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
Artículo 10 – Subsanación. –
Si la solicitud fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días proceda a su subsanación con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición.
Artículo 11 – Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las autorizaciones será la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. Se podrá contar con la colaboración de la Escuela de Hostelería Local.
La resolución del procedimiento corresponderá al Alcalde o al órgano en quien delegue dichas competencias.
Artículo 12 – Procedimiento. –
Cada una de las solicitudes será objeto de estudio y evaluación por parte de la Delegación de Turismo, que podrá realizar los actos que considere necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Artículo 13 –Resolución. –
El plazo para resolver será de 3 meses. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente reglamento no garantiza la obtención de la autorización.
La Administración se reserva el derecho a valorar la conveniencia de la concesión según la finalidad de la marca, para la conservación de la buena imagen del municipio, porque en la memoria descriptiva de la actividad no se justifique el buen uso DEL DISTINTIVO.
Artículo 14 – Publicación. -La concesión de las autorizaciones de uso se comunicará al titular solicitante y será expuesta de manera pública en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. Así como en la página web de Turismo, en el listado de empresa o productos de la tierra de arcos.
- A las empresas autorizadas con local físico en Arcos, se le hará entrega de placa identificativa del DISTINTIVO. Será obligación de la empresa el cuidado de la placa y la sustitución de la misma en caso de robo o deterioro. Se les hará entrega del manual de la marca gráfica para garantizar el correcto uso del distintivo. Dichas placas han sido diseñadas y confeccionadas mediante subvención concedida por la Diputación Provincial de Cádiz. Según convenio firmado entre ambas administraciones el 14 de septiembre de 2022.
- A las empresas productoras se les proporcionará las primeras 50 pegatinas para identificar el producto en concreto. Será obligación de la empresa autorizada disponer de la cantidad necesaria de pegatinas, según volumen de producción. Dichas pegatinas han sido diseñadas y confeccionadas mediante subvención concedida por la Diputación Provincial de Cádiz. Según convenio firmado entre ambas administraciones el 14 de septiembre de 2022.
- La Delegación de Turismo creará cartel identificativo del DISTINTIVO para publicitar e incitar al consumo del producto local. Dicho cartel será colocado en la propia Oficina de Turismo, otras delegaciones municipales, empresas o establecimientos que lo deseen y cualquier otro soporte publicitario que se considere desde la Delegación de Turismo: redes sociales, web…
- La Delegación de Turismo puede crear, si así lo estima, rutas, organizar jornadas gastronómicas o eventos relacionados, con las empresas autorizas al uso DEL DISTINTIVO.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 15 – Derechos. –
15.1.- La concesión de las autorizaciones de uso permite a los titulares de las mismas utilizar EL DISTINTIVO en los productos y servicios para los que se haya concedido, así como para la promoción, difusión y distribución de los mismos, con escrupuloso respeto a los límites establecidos en el presente Reglamento.
15.2.- Las autorizaciones de uso se concederán por un periodo de cinco años susceptible de prórroga previo trámite de revisión.
Artículo 16 – Obligaciones. –
Los titulares de las autorizaciones de uso deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos en base a los cuales se les ha concedido la autorización.
- Llevar a cabo un uso del DISTINTIVO de modo efectivo.
- En caso de tener conocimiento de una infracción o utilización ilícita del DISTINTIVO, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del titular, comunicándole los datos necesarios para que pueda ejercitar las acciones pertinentes.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones podrá provocar la pérdida de la autorización.
REGISTRO DE USUARIOS DEL DISTINTIVO.
Artículo 17 – Creación del Registro y Gestión. –
17.1.- Se establece la creación de un Registro de autorización para el uso del distintivo que permita la correcta gestión de las autorizaciones otorgadas.
17.2.- El responsable del fichero y del tratamiento será el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera estando encomendada la gestión de las cuestiones relacionadas con el mismo a la Delegación de Turismo.
17.3.- El fichero de datos de carácter personal que se genere cumplirá con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
17.4.- Los derechos de Acceso, Rectificación y Cancelación pueden ejercitarse mediante comunicación dirigida a la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Artículo 18 – Inscripción de usuarios. –
18.1.- Las solicitudes de inscripción junto con la documentación requerida, se dirigirán a la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos en los impresos facilitados por éste. Coordinar con el art.6, esp. 6.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.
18.2.- Quedarán inscritos en el Registro de Usuarios aquellos que obtenga la Autorización de uso.
18.3.- En la inscripción figurarán los siguientes datos:
– Nombre del usuario DEL DISTINTIVO domicilio, D.N.I. / N.I.F. / C.I.F.
– Fecha de concesión de la autorización.
– Producto o servicios que se van a identificar con la marca. – Lugar donde se van a prestar los servicios o distribuir los productos.
– Cualquier otro dato necesario para su mejor identificación, localización y calificación del uso al que se destine el logo. Es obligación del autorizado comunicar a la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos cualquier modificación de los datos inscritos.
MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 19 – Medidas posteriores a la concesión de la autorización. –
19.1.- Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable cumplir con los requisitos que establece el presente Reglamento, debiendo comunicar al titular del DISTINTIVO cualquier modificación que afecte a los requisitos de la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio. El titular del DISTINTIVO podrá suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se atuvieran a estas prescripciones.
19.2.- La Delegación de Turismo se reserva el derecho a llevar a cabo las actuaciones tendentes a constatar el uso efectivo del DISTINTIVO en las condiciones de uso autorizadas y con la finalidad establecida en la solicitud de inscripción.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
Artículo 20 – Inicio. –
20.1 – El procedimiento de revisión de la concesión de las Autorizaciones de uso del DISTINTIVO podrá iniciarse de oficio por la Administración local concedente o previa instancia de un tercero o del propio interesado.
20.2.- Cualquier persona podrá instar a la Administración para el inicio del procedimiento de revisión alegando la concurrencia de las causas expuestas en el artículo siguiente, debiendo aportar prueba o indicios suficientes.
Artículo 21 – Causas de Revisión. –
Serán causas suficientes para la apertura del procedimiento de revisión las siguientes:
– La finalización del plazo de 5 años por el que fue concedida la Autorización de Uso de la marca.
– La pérdida de los requisitos de entrada establecidos en el presente Reglamento.
– La variación sustancial de algunas de las condiciones expuestas en la solicitud.
– El incumplimiento de alguna de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente reglamento.
Artículo 22 – Procedimiento. –
22.1.- Presentada instancia por un tercero, o iniciado de oficio el procedimiento, se procederá a la notificación al interesado de la apertura del mismo, dándole traslado de los documentos obrantes en el expediente.
Se concederá un plazo de audiencia de 15 días al interesado para que realice las alegaciones que considere oportunas y aporte la documentación necesaria.
22.2.- El procedimiento de Revisión implica el análisis y valoración de las condiciones y requisitos que ostenta el solicitante en el momento de instruirse el expediente.
22.3.- En los supuestos de Revisión por finalización del término de 5 años para el que se concedió la Autorización de Uso, el interesado deberá aportar nuevamente la documentación requerida en la solicitud inicial, en caso de que se haya producido alguna variación en las condiciones.
En aquellos supuestos en que no hayan variado las condiciones, podrá aportar Declaración Jurada por la que manifieste estar en posesión de idénticos requisitos y condiciones que se aportó en el momento de la solicitud. Si no aportarse dicha documentación en el trámite, se considerará desistido en su solicitud y por tanto llevará a la no renovación de la Autorización de Uso.
Artículo 23 – Órgano competente. –
La instrucción y resolución del Procedimiento de Revisión se llevará a cabo por la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Artículo 24 – Finalización. –
La Delegación de Turismo dispone de tres meses desde el inicio del Procedimiento de Revisión para remitir una resolución expresa.»
SEGUNDO. – La publicación del acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Simultáneamente, se publicará en el Portal web municipal y en el Portal de Transparencia el texto íntegro de la versión inicial al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (art. 49 LRBRL).
TERCERO. – Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva del Reglamento.
CUARTO. – En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobado definitivamente el Reglamento, a cuyo efecto por la Delegación Municipal de Turismo se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
QUINTO. – Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto del Reglamento, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
SEXTO.- Que el acuerdo y el texto del Reglamento se comunique a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su aprobación , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Y para que conste, expido la presente con la salvedad que establece el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986 de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde en Arcos de la Frontera a la fecha de la firma electrónica.
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