DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS.

1. COMUNICACIONES PREVIAS (CP).

La comunicación previa es un documento suscrito por el interesado o representante legal, mediante el cual pone en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Serán objeto de comunicación previa aquellos recogidos en el art. 138.6 de la LISTA y dicho acto permite obtener automáticamente:

  • Los cambios de titularidad de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables en vigor – OBRAS.
  • El inicio de las obras amparada en licencia concedida con proyecto básico.
  • Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
  • Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables de actividades económicas – APERTURAS.

Además, están sujetas a Comunicación Previa, las siguientes actuaciones:

  • Desistimiento de licencia.
  • Renuncia a la ejecución de obras.
  • Paralización de obras.
  • Cambio de dirección facultativa.
  • Cambio de la denominación social del titular de una licencia o declaración responsable.

2. DECLARACIONES RESPONSABLES (DR).

A. OBJETO.

La Declaración Responsable es el documento suscrito por un interesado, en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La presentación de una declaración responsable debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación esencial requerida, habilita, según el caso, para:

  • Realizar obras, según apartados a), b) y c) del art. 138.1 de la LISTA.
  • Obtener el derecho a la ocupación o utilización de una obra o inmueble, según apartados d) y e) del art. 138.1 de la LISTA.
  • Cambios de uso en edificaciones, según apartado f) del art. 138.1 de la LISTA. (modelo B.03)
  • Ejercer una actividad económica incluida como:
    • Actividades de servicios (Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y modificaciones posteriores).
    • Actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter permanente o temporal. (Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre).

El Ayuntamiento procederá a un control posterior de lo declarado.

B. CANALES DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES.

  • PRESENCIAL: Sólo para personas físicas (que no sean profesionales de colegiación obligatoria).

Presentando el DNI original o cualquier otro documento válido, y en caso de actuarse por medio de representante, aportando la acreditación de dicha representación. Si el representante no es una persona física, deberá utilizarse la Sede Electrónica.

  • SEDE ELECTRÓNICA:Requiere certificado digital.

¿Se utilizará el certificado digital del titular de la actividad?

(Si necesita ayuda puede llamar al teléfono 956717080).

  • CORREO ELECTRÓNICO: NO ES UN MEDIO VÁLIDO, porque no acredita la identidad del solicitante.

C. TASAS E IMPUESTOS.

Se aplicarán las tasas correspondientes por la tramitación de cada expediente, según las ordenanzas fiscales vigentes.

Para los casos de construcciones, instalaciones y obras, además de las tasas por la tramitación de licencias, será de aplicación el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que puede consultarse en las ordenanzas fiscales vigentes).

D. PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN RESPONSABLE.

  1. PRESENTACIÓN: con la documentación obligatoria y la voluntaria debidamente cumplimentadas.

Con el justificante de presentación puede iniciarse la actuación/actividad declarada.

  1. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: si existen omisiones o deficiencias de carácter esencial, se emitirá resolución de ineficacia de la declaración responsable presentada.

Cuando se presente DR contraria a la ordenación territorial o urbanística o ésta contenga inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales, se procederá conforme al art. 157 de la LISTA.

  1. CONTROL POSTERIOR: los servicios municipales realizarán el control posterior de lo declarado:
  1. Podrán realizarse visitas y/o requerimientos de documentación: en ese caso, el procedimiento finalizará con una resolución de control posterior, favorable o desfavorable, que se notificará al declarante.
  2. Si lo declarado resulta ajustado a normativa, se emitirá resolución favorable (salvo en caso de obras u ocupaciones de la vía pública con elementos auxiliares de construcción, en los que el expediente se archivará sin más).
  3. Si lo declarado no resulta ajustado a normativa, se emitirá resolución desfavorable, no pudiendo continuar con la actividad/obra/ocupación, dando traslado al departamento de Disciplina.
  4. En cualquiera de los casos anteriores, puede emitirse nueva liquidación que modifique la autoliquidación presentada.

E. PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO.

Por parte del declarante: los requerimientos que realice la Administración para subsanar deficiencias o acreditar lo declarado tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para su presentación.

Por parte del Ayuntamiento: el control posterior deberá realizarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la Declaración Responsable en el Registro General del Ayuntamiento.

F. TRANSMISIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.

Las declaraciones responsables pueden ser transmitidas por sus titulares (cambio de titularidad), subrogándose el adquirente en la situación jurídica del transmitente, sin que ello suponga alteración de las condiciones objetivas de la declaración responsable ni de sus efectos.

La transmisión de la declaración responsable deberá ser puesta en conocimiento de la Delegación de Urbanismo mediante comunicación previa de transmisión, suscrita por ambas partes, según los siguientes modelos:

  • Los cambios de titularidad de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables en vigor – OBRAS.
  • Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables de actividades económicas – APERTURAS.

Será requisito indispensable que el formulario esté completo y correctamente cumplimentado.

G.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES

  • Las DR de obra tendrán una vigencia de 6 meses, contados a partir de su entrada en el registro de la Delegación de Urbanismo.
  • Las DR de apertura de actividades la vigencia será indefinida.
  • Las DR de ocupación de la vía pública con elementos auxiliares de construcción: la vigencia será la declarada en cada declaración responsable, no pudiendo superar el periodo de vigencia de la obra vinculada a la ocupación.

Antes de que finalice el plazo de vigencia de la declaración responsable de obras, podrá presentarse, por una sola vez, comunicación para prorrogar sin coste alguno el plazo de validez, por un periodo igual a la mitad del concedido. Esta prórroga se otorga automáticamente siempre que no haya cambiado la normativa urbanística de aplicación.

Una vez finalizado el plazo de vigencia de la declaración responsable o, en su caso, el de la prórroga, deberá presentarse nueva declaración responsable para continuar el ejercicio de la actuación.

3.- TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS:

  • Documentación Incompleta:

En el momento de la presentación de la solicitud se debe aportar toda la documentación requerida para el trámite que se solicita. En caso contrario, se dispondrá de 10 días para completar la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida dicha petición y se procederá al archivo del expediente, liquidándose las tasas correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.

  • Plazos:

Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 140.2 LISTA (3 meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

– Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.

– Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.

– Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.

  • Efectos de la Falta de Resolución Expresa:

El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo los supuestos previstos en la legislación estatal. No obstante, en ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística (artículo 140.2 de la LISTA).

4.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS:

La presentación de actuaciones por Declaración Responsable y documentación por comunicaiones Previas se realizará segun enlace sigueinte DR-CP

5.- REPRESENTACIÓN

En caso de actuar mediante representante, deberá acreditarse la representación según art. 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La declaración responsable debe firmarla el interesado o su representante legal.

No es representante legal la constructora o el técnico contratado para la ejecución de la obra o el proyecto, por ejemplo.

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Será la exigida por la normativa vigente (PGOU, normativa sectorial) para cada procedimiento.

Puede consultarla para cada caso en la sección correspondiente dentro de este apartado Trámites.

Firma de la Documentación:

  • Los documentos que deban firmarse y que se presenten en formato digital deben estar firmados digitalmente. No son válidos los documentos que se presenten con la firma manual pero escaneada y copiada en el documento.
  • Si el documento se presenta en papel, la firma debe ser manual o electrónica, no escaneada.

Requisitos del Proyecto o Memoria Técnica:

  • El proyecto y la memoria técnica que detallen la intervención deben presentarse en soporte digital.
  • Si se presenta presencialmente, la documentación digital debe entregarse en CD/DVD.
  • Los proyectos y memorias técnicas han de presentarse en un único fichero PDF sin restricciones de seguridad, firmado digitalmente (proyecto básico o memoria técnica) o visado (proyecto de ejecución).
  • El proyecto debe ajustarse al contenido mínimo obligatorio establecido por el Código Técnico de la Edificación y a las indicaciones del Colegio Profesional correspondiente.
  • Es fundamental incluir en la Memoria descriptiva un apartado de justificación del planeamiento vigente.
  • Si se presenta proyecto básico o memoria técnica, debe acompañarse de la acreditación de la habilitación profesional correspondiente y documento de declaración responsable suscrito por el técnico.

7.- TASAS E IMPUESTOS.

Se aplicarán las tasas correspondientes por la tramitación de cada expediente, según las ordenanzas fiscales vigentes.

Para los casos de construcciones, instalaciones y obras, además de las tasas por la tramitación de licencias, será de aplicación el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que puede consultarse en las ordenanzas fiscales vigentes).